domingo, 17 de febrero de 2013

REMUNERACIÓN


REMUNERACIÓN

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.

 Dentro de ellas se encuentran, entre otros:
  • El sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
  • La participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • La gratificación: monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.

como deben pagarse 
  • Debe pagarse la remuneración integra.
  • Con la periodicidad pactada ( día, mes, quincena) la cual no puede exceder los 30 días.
  • En moneda nacional.
  • De lunes a viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden determinar otros días u otras horas de pago.
  • Previo descuento y retención de las cotizaciones provisionales, cuyo pago deberá ser acreditado mediante un comprobante respectivo.
  • Sin otro descuento, salvo que sea solicitado por el trabajador y no exceda los márgenes legales.

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