REMUNERACIÓN
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.
Dentro de ellas se encuentran, entre otros:
- El sueldo: estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
- La comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
- La participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
- La gratificación: monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.
como deben pagarse
- Debe pagarse la remuneración integra.
- Con la periodicidad pactada ( día, mes, quincena) la cual no puede exceder los 30 días.
- En moneda nacional.
- De lunes a viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden determinar otros días u otras horas de pago.
- Previo descuento y retención de las cotizaciones provisionales, cuyo pago deberá ser acreditado mediante un comprobante respectivo.
- Sin otro descuento, salvo que sea solicitado por el trabajador y no exceda los márgenes legales.
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